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Senador Paul Bettencourt: Distrito 7
 
Comunicado de prensa
DE DIFUSIÓN INMEDIATA
Diciembre 27, 2019
Contacto: Robert Flanagan
(713) 464-0282
El Senador Bettencourt habla de ciertos cambios que vería el contribuyente en sus impuestos este año
Los contribuyentes de Texas verán un descuento importante por la SB 2, HB 3 y HB 861

HOUSTON, TX - El Senador Bettencourt (R-Houston), presidente del Comité Senatorial de Impuestos de Propiedad, aclara lo que pueden esperar los contribuyentes de Texas por la implementación de unas obras legislativas relativas a impuestos de propiedad aprobadas en la Sesión 86º. Junto a la asistencia de la SB 2, verán una reducción en la tasa del impuesto a la propiedad cobrado por distritos escolares este año, debido a cambios en el financiamiento a escuelas aprobado en la HB 3. "En el reverso de su factura de impuestos verá la reducción de 7% en tasas del impuesto M&O de ISDs", dijo el Senador Bettencourt. "Esa es la reducción de impuestos inicial de la HB 3, más el descuento en impuestos de propiedades de la SB 2 que empieza en el 2020", agregó.

Además, la HB 861, aprobada unánimemente en ambas cámaras, de autoría de los representantes Rafael Anchia (D-Dallas) y John Wray (R-Waxahachie) y promovida por la Senadora Donna Campbell (R-New Braunfels), da a los propietarios 21 días para pagar toda deuda impositiva, resultado de un fallo judicial, antes de que le cobren intereses.

Antes de esta medida, el propietario contribuyente que apelaba ante una corte de distrito la determinación de sus impuestos por la junta de revisión de tasaciones era responsable de los intereses si la corte disponía que el contribuyente debía más de lo que pagó inicialmente. "El contribuyente no debería ser castigado con más intereses encima de tener que apelar su factura de impuestos", opinó el Senador Bettencourt. "Esta legislación dará al contribuyente más justicia para pagar lo que realmente debe", agregó.

Esta provisión solo se aplica a propietarios que retuvieron parte de lo que deben en impuestos de propiedad,debido a su apelación ante corte de distrito. Bajo la ley actual, el propietario que apela su factura de impuestos ante corte de distrito puede retener los impuestos que debe por la parte del valor de tasación que está en disputa, o la cantidad de impuestos debido por la propiedad bajo la orden por la que se da la apelación, o la cantidad de impuestos a la propiedad del año anterior. Un cambio importante en esta legislación es la capacidad de pagar la factura de impuestos del año anterior.

"Gracias a la HB 861, el propietario ya no pagará intereses adicionales a menos que los impuestos debidos no se paguen antes del plazo de 21 días", concluyó el Senador Bettencourt.

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