DE DIFUSIÓN INMEDIATA
Abril 26, 2001
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Las vacaciones de Semana Santa quedaron atrás y entramos en la recta final de la Sesión 77° de la Legislatura de Texas. El descanso nos dio a todos los que participamos en este maratón legislativo unos días de respiro colectivo, para descansar un poco y compartir tiempo con nuestros seres queridos.
Todo el que me conoce sabe cómo me interesa la familia. Muchas de mis noches y fines de semana las paso en juegos de béisbol, partidos de fútbol y reuniones de Boy Scouts. Por supuesto, estas actividades se facilitan porque estoy en contacto directo con mis hijos.
Desafortunadamente, muchos niños –sin tener ellos la culpa—no disfrutan de la bendición y seguridad de un contacto diario con sus padres. Es un hecho en la vida moderna que muchos niños no viven con sus padres biológicos por numerosas causas. Es también algo muy de hoy que el divorcio, separación, desempleo, enfermedad, encarcelamiento, abuso y adicción, todos tienen un papel en la disrupción del cuadro a la Norman Rockwell de la familia americana.
Tomando estos factores en consideración, he diseñado tres proyectos de ley que intentan reforzar los naturales lazos familiares. Estos son, respectivamente, el Proyecto de Ley Senatorial 297 –ó Proyecto de Ley de Abuelos, el Proyecto de Ley Senatorial 875 –una medida sobre paternidad, y el Proyecto de Ley Senatorial 1430 sobre el tema de pensiones a menores. Los tres fueron exitosamente aprobados en el Senado de Texas, el 17 de abril del 2001, con votos de 29 a 1.
Durante la Sesión Legislativa 76°, logramos promulgar el Proyecto de Ley Senatorial 1423 --el original Proyecto de Ley de Abuelos. Debido a las situaciones reales a las que me referí previamente, muchos abuelos, después de haber criado a sus propios hijos, se enfrentan ahora al desafío que significa tener que mantener a los hijos de sus hijos. Aún más, muchos de estos abuelos que han abierto sus puertas y corazones a esta tarea, lo hacen además limitados por un ingreso fijo.
Lo que estableció el original Proyecto de Ley de Abuelos fue la provisión de un pago único de 1.000 dólares a abuelos que cumplen ciertos requisitos, para asistir en el costo adicional que significa mantener a sus nietos. Desde que este programa empezó en noviembre de 1999, más de 4.400 hogares de abuelos y más de 8.300 nietos se han beneficiado con este subsidio único.
Y, créanlo o no, el Proyecto de Ley de Abuelos se implementó con un ahorro al estado de más de 9 millones de dólares. Al proveer esta asistencia, los Servicios Protectores de Menores (Child Protective Services) reubicaron más de 2.800 niños en los hogares de sus abuelos y, de esta manera, redujeron los casos de niños que permanecen en el sistema de adopción temporal con un costo más alto.
El Proyecto de Ley Senatorial 297 incrementaría la entrada de aquellos que pueden participar en este programa. Actualmente, aquellos abuelos cuyos ingresos son menores o iguales al 100 por ciento del nivel federal de pobreza son elegibles para este subsidio único. El Proyecto de Ley Senatorial 297 aumentaría ese límite hasta el 200 por ciento del nivel federal de pobreza. Esto equivale a que una familia de cuatro, cuyo ingreso no exceda los 35.300 dólares anuales, sería elegible. El requisito de edad para los abuelos también sería reducido de 50 a 45 años de edad.
Pero el verdadero valor de esta medida consiste en la capacidad de que estos niños sean criados en el hogar de miembros familiares que les den cariño.
Mucho se habla en la arena pública sobre la falta de responsabilidad mostrada por algunos padres, tanto que el término “deadbeat dads” (padres que abandonan a sus hijos a todo nivel) se ha convertido en parte del léxico popular. No se confundan, yo soy el primero que dice que los hombres deberían cumplir con las responsabilidades que acarrea la paternidad de un niño. Pero, también he observado que los mismos programas y servicios diseñados para familias y niños muchas veces excluyen a los padres, a propósito o no.
Para aliviar este dilema es que formulé el Proyecto de Ley Senatorial 875 y el Proyecto de Ley Senatorial 1430.
Desafortunadamente, tenemos un montón de cabezas de familia solas, y las mujeres normalmente representan esas cabezas de familia. Es desde ese ángulo que la mayoría de nuestros programas de servicios sociales se enfocan en madres e hijos, y pasan por alto la necesidad de la participación paterna. Por ejemplo, si la madre no incluye el nombre del padre en la solicitud de uno de nuestros más recientes programas –el Programa de Seguros Médicos para Niños (CHIP por sus siglas en inglés)—él no puede acceder a la información aunque viva en la misma casa.
Bajo el Proyecto de Ley Senatorial 875, la Comisión de Salud y Servicios Humanos, el Despacho del Procurador General y toda agencia de salud y servicios humanos deberán examinar sus normas y procedimientos para determinar en qué medida desalientan o promueven la participación del padre. Si se halla que la desalientan, esas normas deben ser modificadas para dar cabida a la participación de los padres.
El Proyecto de Ley Senatorial 1430 es relativo a leyes sobre pensiones a menores. Actualmente, bajo la ley de Texas, las cortes tienen el poder de ordenar pensiones a menores retroactivas, comenzando desde el nacimiento del niño. Tal norma puede imponer barreras financieras contraproducentes al cumplimiento de las órdenes actuales de pago de pensiones. Esto podría, y sin duda ha pasado, causar que algunos padres lo piensen dos veces antes de presentarse para enfrentar sus responsabilidades paternas.
Pero existe otra dinámica en juego aquí. Hay instancias donde, años más tarde, la madre notifica a las autoridades o informa a un padre en ignorancia de su progenie biológica. ¿Debería un padre bajo esas circunstancias ser ordenado a pagar desde el nacimiento del niño? Yo creo que hay dudas sobre lo justo de esta proposición.
El Proyecto de Ley Senatorial 1430 usa un sistema de alicientes. Establece un límite de tiempo en las pensiones retroactivas que la corte puede ordenar. Esta medida establece que un período de cuatro años en pensiones a menores es un nivel razonable de pago. Esto siempre y cuando el padre no tuviera conocimiento de la existencia del hijo.
Empero, si el juez determina que la persona tenía conocimiento, o debería haber sabido que era el padre, o intentó eludir su obligación, la pensión a los hijos puede ser ordenada desde el nacimiento de los mismos.
Otra provisión del Proyecto de Ley Senatorial 1430 establece que se le podría perdonar a un padre su deuda al estado, si él o ella se adhiere a las órdenes de pago actuales e inicia una participación activa en la vida de su hijo.
Aunque el gobierno no puede hacer de una persona un buen padre, puede hacer que las leyes que obstruyen la participación voluntaria de los padres en la vida de sus hijos se hagan más sensibles.
Estos proyectos de ley son un intento legislativo para reunir a las familias, porque sabemos que la fuerza familiar es un pilar básico de nuestra nación. Es de estos hogares de donde emerge nuestra próxima generación de líderes. Y sabemos que en la crianza de los niños, hoy más que nunca, la familia es importante.
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